El Servicio de Sepultación de Sendero es el procedimiento integral certificado mediante el cual realizamos la apertura de una sepultura y el entierro definitivo de un féretro. Este servicio garantiza un proceso digno y seguro, e incluye tres etapas clave:
- Apertura de la sepultura: Trazado preciso, retiro de césped, excavación técnica y colocación de la cripta de sepultación de hormigón.
- Ceremonia de Condolencias: Habilitación del espacio con alfombra, sillas con funda, toldo y mesa descensora, contando además con un Maestro de Ceremonias que dirige el ritual de despedida.
- Cierre de la sepultura: Sellado con tapa de hormigón, relleno con tierra, restauración del césped, e instalación y grabado de la lápida identificadora.
El valor del Servicio de Sepultación es de UF 13 + IVA. Este costo cubre la totalidad del proceso operativo y ceremonial descrito anteriormente. Puedes solicitar una cotización para conocer cuánto sale una sepultura en el cementerio Sendero que elijas.
La capacidad de una sepultura en Sendero está diseñada para optimizar el espacio familiar. Nuestras sepulturas admiten desde 2 hasta 8 personas (sin reducciones) o desde 3 hasta 10 capacidades si se consideran personas y reducciones de restos. Para conocer la capacidad específica de su sepultura, le invitamos a revisar las Condiciones Especiales y el Anexo de Productos de su Contrato Sendero.
Los Niveles de Sepultación corresponden a la profundidad técnica permitida para colocar criptas de hormigón bajo tierra. Esta capacidad se define mediante un estudio de suelo y las características geotécnicas del terreno donde se emplaza el Cementerio Parque, asegurando la estabilidad y seguridad de cada sepultura.
En Sendero utilizamos un sistema de Cripta de Sepultación, un contenedor de hormigón armado de dos piezas (cuerpo y tapa) donde se aloja el féretro o la urna de reducción. Una vez finalizada la ceremonia, la cripta se sella con su tapa de hormigón y se cubre con tierra y césped.
Este sistema garantiza que nuestras sepulturas sean inviolables, ya que su apertura requiere maquinaria pesada especializada. Además, cada cripta posee un código numérico grabado en su tapa, el cual se registra en nuestra base de datos para identificar inequívocamente a quien descansa en su interior.
Las Reducciones son los restos óseos de una persona fallecida que se trasladan a un féretro de menores dimensiones. Si bien la ley permite evaluar este proceso después de 5 años desde el fallecimiento, en Sendero recomendamos esperar al menos 12 años. Este plazo adicional asegura que el proceso biológico esté completo, garantizando que la reducción sea factible y se realice con el máximo respeto.
Si necesita encontrar la ubicación exacta de una sepultura dentro de nuestros parques, ponemos a su disposición un buscador de sepulturas en línea. Esta herramienta le permitirá localizar rápidamente el sector, calle y número de la sepultura donde descansa su ser querido.
La Notificación de Sepultación es el trámite administrativo obligatorio para autorizar un entierro en Sendero. Debe realizarse con un mínimo de 24 horas de anticipación al servicio, ya sea en la oficina del parque correspondiente o llamando al 600 736 3376.
Es importante recordar que, según el artículo 48° del Reglamento General de Cementerios, la sepultación debe efectuarse dentro de las 48 horas posteriores al fallecimiento. El horario exacto del servicio se coordinará durante la Notificación de Sepultación, según la disponibilidad operativa.
La documentación necesaria varía según quién realice el trámite:
1. Notificación realizada por el titular de la sepultura
- Certificado médico de defunción: Documento que certifica el momento y causa del fallecimiento.
- Pase de Sepultación: Emitido por el Registro Civil tras inscribir la defunción (trámite gratuito). Más información aquí
- Cédula de identidad del fallecido: Original y copia por ambos lados (o Libreta de Matrimonio/Certificado de Nacimiento).
- Cédula de identidad del titular: Original y copia por ambos lados de quien autoriza la apertura.
2. Notificación realizada por un tercero (persona distinta al titular)
- Certificado médico de defunción.
- Pase de Sepultación.
- Cédula de identidad del fallecido (original y copia).
- Cédula de identidad del solicitante (original y copia).
- Cédula de identidad del titular de la sepultura (original y copia).
- Poder Notarial: Documento firmado en notaría donde el titular autoriza explícitamente al solicitante para realizar este trámite.
3. Notificación con el titular de la sepultura fallecido
- Certificado médico de defunción.
- Pase de Sepultación.
- Cédula de identidad del fallecido a sepultar (original y copia).
- Cédula de identidad del solicitante (original y copia).
- Acreditación de parentesco: Libreta de Familia o Certificado de Nacimiento que vincule al solicitante con el titular fallecido.
- Posesión Efectiva: Documento que acredita la herencia. Nota: Si no se cuenta con este documento, la firma de la notificación debe ser realizada por la totalidad de los herederos o, al menos, el 50% + 1 de ellos.
Información adicional requerida en todos los casos:
- Nombre y teléfono de la funeraria contratada.
- Tamaño de la urna.
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